jueves, 5 de junio de 2014

TEMPERATURA HUMEDAD CANTIDAD DE LAS CARNES Y EMBUTIDOS

El Real Decreto 147/93 – B.O.E.1993 y el resto de los textos legales no precisaban el momento ni la intensidad con que debía aplicarse el frío. Indicaban únicamente que las carnes frescas debían refrigerarse inmediatamente después de la inspección post-mortem. Tampoco lo señala el Reglamento de la U.E. 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (D.O.U.E., 2004a).
Debe de quedar claro que del matadero no puede salir carne sin enfriar, salvo en circunstancias previamente autorizadas y en el caso en que el transporte no dure más de 2 horas. Una vez enfriadas se almacenarán en las cámaras de conservación refrigeradas del matadero hasta su ulterior salida.
La normativa citada es muy poco exigente en cuanto a la temperatura de conservación: no más de +7ºC para las canales y de +3ºC para los despojos comestibles. No obstante las temperaturas más convenientes están entre –1ºC y +1ºC.
La H.R. (humedad relativa) de las cámaras o salas frigoríficas de conservación es un factor importante: la humedad excesiva favorece el crecimiento de los microorganismos superficiales (bacterias y mohos psicrotrofos), pués mantiene húmeda la superficie de la carne, pero si hay poca humedad, la carne pierde mucho peso.
La normativa no contiene ninguna referencia relativa a la H.R., pero suele ser del orden de 85-90%.
Es nefasto abrir frecuentemente las puertas de las cámaras frigoríficas. Y, no se deben, por supuesto, introducir en ellas carnes aún calientes, pues la humedad se depositaría sobre las canales frías. Está contraindicada la utilización de serrín de madera, ya que contiene un número elevado de microorganismos, algunos de ellos psicrotrofos. Las cámaras deben someterse periódicamente a limpieza, desinfección y desodorización.
Después de haber permanecido en las cámaras de refrigeración, las canales, medias canales y cuartos se someten en algunos casos, previa protección con una envoltura, a congelación.
La normativa española no contenía ninguna referencia al momento de la congelación. El reglamento de la U.E. (D.O.U.E, 2004a) parece que muestra preferencia por la congelación temprana cuando dice que “la carne que va a congelarse deberá serlo de inmediato”, aunque añade que “no obstante, en caso necesario,se dejará transcurrir un tiempo de estabilización antes de proceder a la congelación”. En todo caso tratándose de canales, medias canales y cuartos, conviene que se haga en el matadero.
En cuanto a las cámaras de conservación de carnes congeladas, la anterior normativa exigía temperaturas inferiores a –12ºC, aunque son mas adecuadas temperaturas del orden de –18ºC. El reglamento actual nada precisa. Debe existir un termómetro registrador (termógrafo) para tener información del funcionamiento de la instalación.
Higiene del transporte:
Según la normativa, canales, medias canales y cuartos no sobrepasarán los +7ºC y en el caso de los despojos los +3ºC. Es claro, sin embargo que tanto en un caso como en otro, son convenientes temperaturas más bajas. Y si se trata de carne envasada al vacío o en atmósferas modificadas, la exigencia es aún mayor: <-1,5ºC. La temperatura de los medios de transporte de carne refrigerada debe elegirse también en función del tiempo que va a durar el transporte: temperaturas más bajas en transportes más largos. La carne deshuesada envasada al vacío que se importa a Europa cuya expectativa de vida útil es de unas 10 semanas, precisa de un escrupuloso control de la temperatura durante el transporte, que debe se r de –1,5ºC. SI en vez de a esta temperatura se transporte a +1,5ºC, se reduce sustancialmente la vida útil y la calidad del producto. Para el transporte de carnes congeladas, deben utilizarse vehículos frigoríficos congeladores con el adecuado aislamiento y potencia frigorífica.
La anterior normativa indicaba que la temperatura no podía ser superior a –12ºC. Temperaturas más adecuadas son aquellas entre –12ºC y –18ºC. El reglamento de la U.E. no precisa estas temperaturas.
medias canales de vacuno vacuno mayor - buey - Galicia


GUIA DE REGISTRO PESO, CANTIDAD, FECHA Y HORA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, y que son las siguientes:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:
Código de Comercio
Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955)
DS 212 de 1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Otras normas especiales

CONDICIONES GENERALES

LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

1.- Orden de Flete Nominativa:

LA EMPRESA entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:
  • Identificación de LA EMPRESA.
  • Nombre, domicilio y RUT del Cliente.
  • Lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  • Número de orden de flete.
  • Origen
  • Fecha y hora de recepción
  • Destino
  • Fecha normal de entrega
  • Valor del flete
  • Declaración del contenido
  • Valor declarado de la carga
  • Declaración del estado de la carga
  • Cantidad de bultos, peso total y volumen total (M3)
  • Nombre, domicilio, teléfono y RUT del destinatario
  • fecha y hora Recepción por el destinatario
  • Nombre RUT y firma de la persona que recibe





2.- Cobertura y Plazos de Entrega:

LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una.

3.- Documentos de la carga:

El Cliente deberá proporcionar a LA EMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

4.- Precio del flete:

El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional;  este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico. Las cargas cuyo valor declarado sea superior a 18 Unidades de Fomento por bulto, la tarifa tiene un recargo del 0,25% sobre el valor declarado en la Orden de Flete. 

5.- Pago del flete:

El precio del flete convenido debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería.

6.- Otros gastos:

En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de flete, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga.

7.- Declaración del contenido y del estado de la carga:

El Cliente estará obligado a declarar en la orden de flete el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.

8.- Declaración del valor de la carga:

Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga excediere de 5 Unidades de Fomento, LA EMPRESA podrá exigir que se le acredite el valor en forma fehaciente. También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla.

9.- Apertura y Reconocimiento:

LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a LA EMPRESA en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si LA EMPRESA detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.

10.-Protección de la carga:

Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de LA EMPRESA.

11.- Ruta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa.

12.- Re-destinación de la carga:

Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con LA EMPRESA las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

13.- Cambio de destinatario:

LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

14.- Faltantes o deterioro de la carga:

En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de LA EMPRESA de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete.

15.- Lugar de entrega de la carga:

LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado.

16.- A quien se entrega la carga:

Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de flete que emite LA EMPRESA es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado.

TIPOS DE REGISTRO
TIEMPOS DE PERMANENCIA-CONGELACIÓN

Alimentos congelados comercialmente


Los alimentos envasados comprados ​​congelados, tales como carne, verduras o comidas totalmente preparadas, por lo general llevan una fecha de caducidad. Esa fecha de caducidad, significa que los productos ya no pueden ser legalmente ofrecidos para la venta, pero todavía son seguros de consumir después de esa fecha. Sin embargo, el sabor o la textura puede ser afectada por un almacenamiento prolongado.
Carnes y Aves

La carne congelada de todo tipo se mantiene segura y saludable, sin importar cuánto tiempo se almacena en el congelador. Las recomendaciones para el intervalo de tiempo óptimo de almacenamiento de la carne es de cuatro a 12 meses para la carne cruda, sin procesar, mientras que los embutidos de jamón, el tocino y las carnes procesadas se almacenan bien para uno o dos meses. La carne molida o picada no debería ser almacenada durante más de cuatro meses. Las recomendaciones para las aves de corral son de 12 meses completos, nueve meses para las partes y cuatro meses cocido, mientras que la carne cocida es mejor comerla en un plazo de 2 meses de congelación.
EQUIPOS DE TRASPORTE PARA ALIMENTOS FRIOS
Los productos alimenticios perecederos requieren que se les conserven y transporten a temperaturas adecuadas. Se indican las recomendadas para la mayoría de dichos productos tanto para la conservación, como para su transporte en régimen de frío. Se analizan otros factores interesantes a tenerse en cuenta, como son: la humedad relativa, la velocidad del aire, la densidad de estiba y la compatibilidad entre ellos. 
Recomendaciones para carnes , leches y derivados 
En general, los productos cárnicos son delicados y la comercialización en régimen de refrigeración es corta. Debe separarse su conservación de las de otros productos perecederos. Lo más usual de conservación y de transporte es en medias canales, también se hace deshuesada o troceada, requiriendo un cuidado especial y extremo cuando esta picada. Un capítulo aparte lo constituyen, los embutidos, los jamones etc., en los que se requiere el frío, junto a otros tratamientos, como: desalación o ahumado. En estos producto la desecación y pérdida de peso no es una consecuencia, sino un fin y se debe hablar más de ciclo térmico, que de temperatura de conservación. Se juntan los procesos de transmisión de masa (o pérdida de peso por evaporación), con los procesos térmicos. En los secaderos de carne de cerdo, el intervalo de temperaturas puede estar comprendido entre 2 a 7ºC, el de humedades relativas entre el 75 al 85 % y las velocidades de aire desde 0,1 a 0.5 m/s, figura 1. 
Tabla 2 
 
PRODUCTO REFRIGERACIÓN CONGELADO 
 TEMPERATURA HUMEDAD DURACIÓN TEMPERATURA DURACIÓN 
 RELATIVA

Vaca 0, -1,5 90 10 a 28 ´-18 a -20 365 
Ternera ´-1,0 90 7 a 21 ´-18 a -20 300 
Cordero ´-1,0 90 a 95 7 a 14 ´-18 a -20 270 
Cerdo 0, -1,5 90 a 95 7 a 14 ´-18 a -20 160 
tocino ´-3,-1 80 a 90 30 ´-18 a -20 90 
sebo ´-1,0 80 a 95 90 a 150 ´-18 a -20 
manteca ´-1,0 80 a 95 120 a 240 ´-18 a -20 270 
despojo ´-1,0 85 a 90 7 ´-18 a -20 
Aves 0 a 2 85 a 90 ´-18 a -20 
Huevos 0 a 1 85 a 90 160 a 190 
Leche 
normal 0-4 
yogur 2 a 5 ´5 a 10 
esterilizada 0-22 
en polvo 0-24 60-70 
evaporada 5 
nata 0 a 2 2 a 3 
mantequilla 4 a 6 14 a 21 -18 a -20 240 
quesos 
frescos 0 a 5 2 
blandos 0 a 2 
duros 0 a 5 
fundidos 10 a 12 60 

Recomendaciones particulares de transporte 

El transporte es sin duda el eslabón más delicado de la cadena del frío. En el caso de productos congelados deben tomarse medidas diferentes en función de los productos, los embalados suelen tener pocos problemas, salvo los desescarches que se tienden a acortar su tiempo y programarlos por diferencias de presión del aire en las baterías de enfriamiento. Los productos alimenticios transportados a granel, pueden tener ciertos problemas, sobre todo con pescado de grandes dimensiones. En algunos productos refrigerados puede haber problemas durante el transporte por la incompatibilidad de los productos, por contaminación de olores o por aceleraciones de la maduración o por fragilidad de los propios productos. En el caso de hortalizas y frutas, en función del grado de maduración puede haber problemas, en particular, cuando el transporte se prolonga grandemente, como es el caso de los transportes intercontinentales, cada vez más generalizados,


TÚNELES DE PRE-ENFRIAMIENTO


PREENFRIAMIENTO

 •  Esta práctica se aplicó por primera vez en 
duraznos cuando se observó que, ya 
empacados y colocados en carros 
refrigerados para su transporte, el calor de la 
fruta iba disminuyendo de manera tan lenta 
que llegaban al mercado sobremaduros y 
con pudriciones. 
•  Era indispensable disponer de métodos más 
rápidos para abatir el calor de la fruta antes 
de que ésta pasara al almacén o transporte 
refrigerado. 


LA DEFINICIÓN FORMAL DE 
PREENFRIAMIENTO ES:

•  “LA ELIMINACIÓN DEL CALOR DE UN PRODUCTO EN GRADO TAL QUE SE ALCANCE LA TEMPERATURA RECOMENDADA PARA SU TRANSPORTE EN POCO TIEMPO (24 HORAS) O, EN PRODUCTOS MUY PERECEDEROS, EN 2-3 HORAS”

BENEFICIO DEL 
PREENFRIAMIENTO 
•  La reducción de la pérdida de humedad y cantidad de refrigeración requerida durante el transporte, con 
lo cual, hablando en número de cajas que se pueden llevar en un transporte refrigerado, es mayor y, por lo tanto, el costo se reduce.

MÉTODOS DE PRE-ENFRIAMIENTO 


•  POR CONTACTO CON AGUA FRÍA 
•  POR CONTACTO CON AIRE FRÍO 
•  POR CONTACTO CON HIELO 
•  POR EVAPORACIÓN DEL AGUA 
DEL PROPIO PRODUCTO A 
PRESIÓN REDUCIDA 
•  POR VACÍO 

MÉTODOS DE PRE-ENFRIAMIENTO

• EL MÉTODO MÁS COMÚNMENTE UTILIZADO ES POR CONTACTO CON AIRE FRÍO
FACTORES QUE SE DEBEN 
CONTROLAR EN EL 
PRE-ENFRIAMIENTO!
•  HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE 
•  FLUJO Y VELOCIDAD DEL AIRE 
•  TEMPERATURA DEL AIRE 
•  TIPO DE ESTIBA-MIENTO 
•  CARACTERÍSTICAS DEL EMPAQUE

PRE-ENFRIAMIENTO CON HIELO 

•  Se empaca el producto con hielo picado o se rocía éste sobre y entre los empaques ya estibados. 
•  El calor necesario para la fusión del hielo es cedido por el producto y el agua liberada mantiene fresco al producto. 

•  Este método está limitado a productos que toleran el contacto con el hielo, como el melón Cantaloupe

CICLO DE ENFRIAMIENTO 

•  Comienza cuando el punto de ebullición del agua en el producto se alcanza y éste depende no sólo de la presión sino también de la temperatura del producto. 
•  El vapor de agua producido deberá, por lo tanto, eliminarse tan rápido como se produzca si se desea alcanzar una presión = 4.58 mm Hg y punto de ebullición del agua a 0ºC. 
•  Una lb. de vapor de agua a 21.1ºC ocupa 868 ft3. 
• ! La ventaja de este método es que proporciona un rápido y uniforme enfriamiento. 


miércoles, 4 de junio de 2014

CUARTO DE FRIÓ (EMBUTIDOS)

Hay varias clases de cuartos fríos. Los de temperatura más alta se utilizan para legumbres y verduras; un poco más baja para guardar carnes; más baja aún para mariscos y la menor de todas para mantener las pulpas de fruta.
También debe mencionarse que existen cuartos fríos modulares y fijos. Los primeros son desarmables y se construyen con paneles de caras metálicas e interiores en lámina de poliuretano de espesor variable, de acuerdo con los requerimientos de frío. Los cuartos fríos fijos tienen muros en ladrillo pañetado, forrados en una película de polipropileno, luego impermeabilizados con alquitrán, luego una barrera de vapor, posteriormente poliuretano y finalmente aluminio o el acabado que se desee.

TEMPERATURAS DE DIFERENTES TIPOS DE ALIMENTOS

1)Las frutas y verduras se almacenan a temperaturas que varían entre 5 y 10 grados centígrados, suficientemente altas para no quemarlas por el congelamiento (siguen su proceso evolutivo pero más lento que si estuvieran en la mata) y suficientemente frías para que no se dañen.
 Las mismas temperaturas se utilizan para productos lácteos y embutidos.

2)Para conservación de carnes y pollos se usan temperaturas entre 0 y 3 grados centígrados.

3)Los pescados y mariscos deben mantenerse congelados entre 0 y -10 grados.

4)Las temperaturas más bajas de congelación se usan para conservar las pulpas de frutas porque con ello se evita la formación de cristales de hielo en el producto.

 TIPO DE TERMÓMETROS PARA ALIMENTOS

1)Termómetro bi-metálico de varilla Este es el tipo de termómetro más común y versátil usado en restaurantes. 

2)Termopares y Termistores.  Estos tipos de termómetros miden la temperatura a través de una sonda metálica o de un área sensible y los resultados se leen en una pantalla digital. 

3)Termómetro infrarrojo. El termómetro infrarrojo se usa para medir la temperatura de superficies. No puede ser usado para medir la temperatura interna de un alimento. 

4)Termómetros de refrigeradores/congeladores. Es muy importante revisar la temperatura de los refrigeradores y congeladores al menos una vez al día. Los refrigeradores deben estar a menos de 39°F (4oC). Los alimentos congelados mantienen mejor su calidad por mayor tiempo cuando los congeladores están a menos de 0°F (-18oC). Coloque al menos un termómetro de refrigerador o congelador en la parte más tibia del equipo, la cual es el estante superior cerca de la puerta.

Guías Generales para Termómetros

  • Mantenga limpios los termómetros y sus envolturas.
  • Calibre los termómetro todos los días y cada vez que se caigan para asegurar su exactitud. Esto sólo aplica a los termómetros bi-metálicos de varilla, los demás termómetros deben ser enviados al fabricante para su calibración.
  • Nunca use un termómetro de vidrio lleno de mercurio o alcohol para medir la temperatura de los alimentos.
  • Mida la temperatura interna de un alimento insertando la varilla o sonda del termómetro dentro de la parte más gruesa del alimento. 
·         Espere 30 segundos o hasta que el indicador pare de moverse antes de leer la temperatura.


Embutidos


¿Que son los embutidos?
En alimentación se denomina embutido a una pieza, generalmente de carne picada y condimentada con hierbas aromáticas y diferentes especias (pimentónpimientaajosromerotomilloclavo de olorjengibrenuez moscada, etcétera) que es introducida ("embutida") en piel de tripas de cerdo. La tripa natural es la auténtica creadora del gran sabor del embutido natural por sus grandes cualidades en la curación de estos.


ELABORACIÓN DE UN EMBUTIDO
La elaboración del embutido, en general, pasa por dos fases diferenciadas:
  1. Picado y Embuchado. Para la elaboración artesanal o casera de estos productos se utiliza una máquina específica, encargada de hacer carne picada y que mediante una cuchilla pica la carne y en una segunda operación la embute en la piel de tripa de cerdo.
  2. Curado. Esta fase es muy importante a la hora de tener una adecuada capacidad de conservación del producto final, vigilando la estabilidad del color y formación final del aroma. Dependiendo del tipo de embutido se realiza el curado de diferentes formas.

CARNES Y EMBUTIDOS DE RES
-         Embutidos ahumados no cocidos (como las salchichas de cerdo ahumadas): son carnes frescas, pueden estar curadas o no, se embuten en las tripas, están ahumadas pero no cocidas. Antes de consumirse deben ser cocinadas.
-         Elaborados a base de carne cocida (como el queso de cabeza): están preparados a partir de carnes curadas o no, cocidas, pero pocas veces ahumadas, normalmente suelen ir envasadas en rodajas, y se suelen tomar en frío.