jueves, 5 de junio de 2014



GUIA DE REGISTRO PESO, CANTIDAD, FECHA Y HORA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga, y que son las siguientes:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Al Servicio de Transporte de Carga se aplican las siguientes normas:
Código de Comercio
Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955)
DS 212 de 1992 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Otras normas especiales

CONDICIONES GENERALES

LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento.

1.- Orden de Flete Nominativa:

LA EMPRESA entrega al Cliente una Orden de Flete Nominativa que contiene lo siguiente:
  • Identificación de LA EMPRESA.
  • Nombre, domicilio y RUT del Cliente.
  • Lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  • Número de orden de flete.
  • Origen
  • Fecha y hora de recepción
  • Destino
  • Fecha normal de entrega
  • Valor del flete
  • Declaración del contenido
  • Valor declarado de la carga
  • Declaración del estado de la carga
  • Cantidad de bultos, peso total y volumen total (M3)
  • Nombre, domicilio, teléfono y RUT del destinatario
  • fecha y hora Recepción por el destinatario
  • Nombre RUT y firma de la persona que recibe





2.- Cobertura y Plazos de Entrega:

LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo ciertas condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, kilos y dimensiones de cada una.

3.- Documentos de la carga:

El Cliente deberá proporcionar a LA EMPRESA los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente los comisos, multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados.

4.- Precio del flete:

El precio del flete se fija considerando el mayor valor que resulte entre el peso de la carga y el peso volumétrico o peso dimensional;  este último se calcula multiplicando el largo por el ancho y por la altura de cada paquete en centímetros y luego dividiendo el total resultante por 4.000. Lo anterior representa una tarifa equivalente a 250 kilogramos por metro cúbico. Las cargas cuyo valor declarado sea superior a 18 Unidades de Fomento por bulto, la tarifa tiene un recargo del 0,25% sobre el valor declarado en la Orden de Flete. 

5.- Pago del flete:

El precio del flete convenido debe ser pagado por el Cliente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería.

6.- Otros gastos:

En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la orden de flete, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga.

7.- Declaración del contenido y del estado de la carga:

El Cliente estará obligado a declarar en la orden de flete el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Si nada se establece en la orden de flete respecto del estado de la carga, se presume que ésta ha sido entregada en buenas condiciones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la carga.

8.- Declaración del valor de la carga:

Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga excediere de 5 Unidades de Fomento, LA EMPRESA podrá exigir que se le acredite el valor en forma fehaciente. También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla.

9.- Apertura y Reconocimiento:

LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir la apertura y reconocimiento, LA EMPRESA tendrá el derecho de no transportar la carga. La declaración sobre el contenido y/o el valor de la carga sólo obligará a LA EMPRESA en el caso que se haya verificado la apertura y reconocimiento de la misma. Sin embargo, si LA EMPRESA detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más adelante.

10.-Protección de la carga:

Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección de la carga durante su transporte. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que no está apropiadamente protegida. Además, hay recomendaciones sobre la materia que se encuentran a disposición del Cliente en cada Agencia de Carga de LA EMPRESA.

11.- Ruta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, si durante el traslado de la carga ocurriere un hecho fortuito o de fuerza mayor que impida utilizar la ruta designada, LA EMPRESA tiene el derecho legal de rescindir el contrato o continuar por una ruta alternativa.

12.- Re-destinación de la carga:

Si en el transcurso del viaje el Cliente quisiere modificar el destino de entrega, deberá previamente acordar con LA EMPRESA las condiciones y tarifa. Acordadas éstas, el Cliente deberá devolver el duplicado de la orden de flete para su anulación. LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

13.- Cambio de destinatario:

LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la orden de flete para su anulación. En tal caso, LA EMPRESA proporcionará una nueva orden de flete.

14.- Faltantes o deterioro de la carga:

En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de LA EMPRESA de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete.

15.- Lugar de entrega de la carga:

LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la orden de flete, sea éste en una Agencia determinada y a requerimiento del destinatario, o en el domicilio especificado.

16.- A quien se entrega la carga:

Para el caso de entrega en Agencia, en atención a que la orden de flete que emite LA EMPRESA es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la orden de flete o a un apoderado suyo debidamente acreditado.

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